Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Pillimue Andrade Maria Enith·Demandado --

Tema · dato duro
No Se Cumplen Los Elementos Para Que Tenga Aplicación El Fuero Penal Militar- Incumplimiento Del Elemento Subjetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos al interior de la Fuerza Pública ante ausencia de elementos fácticos y probatorios que permitan acreditar el factor subjetivo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 37 Local de Granada (Meta).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el trámite de una denuncia formulada por una ciudadana, en calidad de madre de la presunta víctima del delito de desaparición forzada ocurrido en 1996 y la muerte de la misma en el año 2005, en medio de combates sostenidos entre el Ejército y la antigua guerrilla de las FARC La víctima de tales delitos era hija de la denunciante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia relacionada con la jurisdicción penal militar y los presupuestos para el reconocimiento del fuero penal militar concluyó la Sala Plena de la Corporación que, ante la falta de acreditación del elemento subjetivo, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria.

Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Fiscalía 37 Local de Granada, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 37 Local de Granada, Meta, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía General de la Nación, es la autoridad competente para conocer del proceso que se adelanta por la muerte y desaparición de Yatti Isabel Hernández Pillimue.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-253 a la Fiscalía 37 Local de Granada, Meta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.